Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE COLMENAREZ BARCO y NORMA JOSEFINA LARA DE COLMENAREZ , mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 8.517.395 y 7.591.291, debidamente asistidos por el abogado MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, INPREABOGADO Nº 90.417. En consecuencia se disuelve el vínculo constituido por el matrimonio civil efectuado en fecha 20 de noviembre de 1.993, por ante la hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No.229 del año 1.993; en consecuencia en atención a su hijo EDGAR JOSE COLMENAREZ LARA, se establec.....