En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES al ciudadano RAFAEL RAMON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.884, residenciado en barrio El Silencio, Carrera 4 entre 5 y 6, casa N° 37, Sábana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, en fecha 26 de Septiembre del Año 2006, de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 y 48 Ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal.. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado.