DECISIÓN: en atención a los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, acuerda lo siguiente: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA EN ESCRITO DEL DÍA 22/01/09, en cuanto al diferimiento de la audiencia de ejecución de medidas, y conforme con lo estatuido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por intermedio de los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, el Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional y el Inst.....