En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanosMARIA RAMONA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.729, RHODE MARIVID GIL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.156.618, ELOY DAVID GIL GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.721.464, LUZMARY CAROLINA GIL BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.193.884 y los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.....