En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por la abogada JOHANA ROSALY CAÑIZALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.483.731 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.038 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALFONSO BORTONE MIRALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.475.47.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte actora provea los emolumentos necesarios.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada su naturaleza.