acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano EDUARDO RICARDO CASTILLO ORDOÑEZ, se compromete a pasarle a su hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán descontados de su salario a partir del mes de mayo del año en curso; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de Aguinaldos, que serán retenidos de su Bonificación de Fin de Año, para lo cual autoriza a este Tribunal se sirva oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.Y.), para que realice las respectivas retenciones en las fechas indicadas, los cuales serán.....