Este Tribunal de Ejecución N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la normas antes señaladas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Se Niega el cambio de la Sanción en consecuencia sin lugar la solicitud de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 628, parágrafo Segundo, 647, literales C, E, y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda MANTENER la sanción de Privación de Libertad al joven RENÉ LEONARDO MÉNDEZ,. Segundo: Se oficia al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, específicamente a la Psicóloga a los fines de hacer el seguimiento del cambio emocional del acercamiento maternal al joven adulto sancionado, es decir la supervisión, asistencia y orientación en la aceptación de la relación de madre e hijo.
Publíquese. Regís.....