En atención a las Consideraciones que anteceden, y por virtud de lo dispuesto en el ordinal 4° de Articulo 1907 del Código Civil; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Se declara terminado presente juicio por Ejecución de Hipoteca y EXTINGUIDA la Hipoteca Inmobiliaria de Primer Grado, constituida por la cantidad de VEINTIUN MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 21.061.586,00), actualmente VEINTIUN MIL SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21,061,59), que pesa sobre la sociedad Mercantil TASCA RESTAURANTE BRASAS CABUY CASTILLO, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Octubre de 1999, bajo el N° 03, Tomo 52-B, representado por el ciudadano GONZALO JOSE CASTILLO MOLINA, v.....