Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LAURA CRISTINA GACÍA ATALIDO y CARLOS ALBERTO VANDERVERDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-15.284.829 y V-11.270.270, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS FUENTES, Inpreabogado Nº 74.264. En consecuencia, con respecto la niña Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre apo.....