Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE RICO CARMONA por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física con Circunstancia Agravante, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de María del Pilar López Beltrán, y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con el numeral 3º del artículo 318 y a tenor del numeral 7º, del artículo 48 eiusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abog. Gloria Sofía Fuenmayor
Juez de Juicio N° 1
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