DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ARMANDO JOSE PEREZ DURAN y EVA AURORA ANDREA LA SALVIA ECHEZURIA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 12 de marzo del año 2004, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº09, cursante al folio 4 del expediente.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
Manifiestan los solicitantes que, establecieron su último domicilio conyugal en la calle 9, con Avenida 2, Barrio Victoria, Urachiche, estado Yaracuy, y que procrearon un (1) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍC.....