en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre tendrá un régimen de convivencia, donde puede ver a la niña una vez al mes los días viernes, sábados y domingos, también podrá pasar vacaciones con su papa cuando esta cumpla siete años de edad, y la niña pueda estar sola con su padre, queda bien expuesto que su papa ni vive en Yaracuy, asimismo el padre puede aportar TRESCIENTOS BOLIVARES mensuales para la manutención de su hija, mas medicina, y manifiesta que cada vez que tenga la posibilidad de comparar ropa y zapatos, este acuerdo comenzara a regir a partir del 17.....