DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, a tenor de lo dispuesto en los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, sigue el ciudadano OSWALDO PEÑA RICCI, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio arquitecto, titular de la cédula de identidad número V- 2.127.953, domiciliado (procesal) en la calle doce (12), entre avenidas seis (06) y siete (07), centro comercial carafa, planta alta, oficina número cinco (05), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quién a su vez actúa como apoderado especial del ciudadano ALVARO SADER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio arquitecto, titular de la cédula de ide.....