Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUEVARA, signada bajo el N° 043-01, Folio 043, Año 2018, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo estado.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción perteneciente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUEVARA, ya identificada, en cuanto a que se señale que "SI POSEE BIENES", por cuanto en la misma no se señaló nada al respecto.
Expídanse copias certificadas de la presen.....