CAPITULO III
DISPOSITIVA
 De  lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" Declara. Primero: Con lugar la Solicitud Fiscal sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Segundo:  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, de conformidad con el Artículo 561, literal "D",  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal,  por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 
Publíquese. Diaricese. Notifíquese a las partes.  En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe.....