Finalmente, este Tribunal pasó a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. De regreso a la sala de audiencias, el ciudadano Juez informó a los presentes que con fundamento en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la necesidad de revisar con mayor detenimiento el material probatorio en relación a las pretensiones autónomas de cada litisconsorte, se ordena diferir la lectura del dispositivo de la sentencia para las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) del quinto día hábil siguiente al de hoy exclusive.
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena certificar ad effectum videndi la copia fotostática del instrumento poder consignado, supra señalado y agregarlo de seguidas a esta acta, se procedió en este acto a la devolución del poder original.