Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCISCO RAMON TOVAR y GEORGINA FAUSTINA RIERA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 7.586.671 y 10.457.052, debidamente asistidos por la abogada HILDA DEL VALLE ANZOLA GONZALEZ, INPREABOGADO N° 154.112. Se Decreta la disolución del vínculo conyugal, establecido entre las partes, el día 21 de septiembre de 1.990, por el Matrimonio Civil, por ante la Coordinación de Registro del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 76 del año 1.990.
En relación a sus hija que lleva por nombre adolescente (Identidad omiti.....