En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana CAROL HELEI JOSEFINA GÓMEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.063.826, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 13 de junio de 2008, a la ciudadana CARMEN ELISA MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula.....