D E C L A R A:
PRIMERO: INADMISIBLE las cuestiones previas opuestas por el abogado en ejercicio HERNAN MARIN, Inpreabogado N° 170.702, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada de autos ciudadano MARIO JOSÉ PARRA VIEZ, plenamente identificado en autos, contenidas en los ordinales 1°, 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por las consideraciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se declara CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNES, interpuesta por el abogado en ejercicio JOHNNY LEÓNIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, Inpreabogado N° 79.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA YOLANDA REINA contra el ciudadano MARIO JOSÉ PARRA VIEZ, ambos plenamente identificados en autos, por lo que se ordena la partición del bien inmueble descrito en el escrito libelar. Asimismo, se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo (10°) día de despacho.....