DECISION
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: CON LUGAR, la acción Interdictal Restitutoria, incoado por el ciudadano: JOSE APOLONIO ALIENDO POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.702.668, domiciliado en Nirgua Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado judicialmente por la abogada LUZ ELENA NIETO, Inpreabogado N° 20.833; contra los ciudadanos: LUIS RAFAEL OLIVEROS y MARCOS ANTONIO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 2.574.209 y 2.559.029, respectivamente, representados Judicialmente por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nº 14.571.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior los ciudadanos LUIS RAFA.....