Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.502.929; asistido por el profesional del derecho Alexander Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.152, por cuanto; no evidencia que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal; en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 10 de julio de 2025, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.