En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, decide:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA Y AMBIENTAL, consistente en la actividad agrícola de cultivos de caña de azúcar, maíz y caraota, desplegada por el solicitante ciudadano FRANKLIN ANTONIO MEDINA GIL, suficientemente identificado, integrante de la "Red Productores Hermanos Medina", sobre un lote de terreno denominado FUNDO LA COROMOTO, ubicado en el sector Caseteja, parroquia San Andrés, municipio Peña del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (56, 2.765 Ha/Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con autopista Cent.....