DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana EGILDA SOLEIDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.608.702 y con domicilio en la vía de servicio con calle 9, barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy contra la ciudadana PASTORA COROMOTO DURAN DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.708.100 y con domicilio en la av. 5, entre calles 14 y 15, sector Guataquire, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy O SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS , por cuanto le corresponde la misma al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2018-0013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal "a", de fecha 24.....