Por las razones y consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN LEON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.250.763, residenciada en la Urbanización Pradera II, casa Nº B-13, Municipio Cocorote, estado, representada por su apoderado judicial, abogado Efner Enay Parra Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) con el N° 141.524, de éste domicilio, en contra de la ciudadana JUSTINA VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.457.009, con domicilio en el sector Sabaneta, calle 29, con aven.....