Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de TERCERIA, interpuesta por los abogados AMELIA NOHEMÍ VILELA NIETO y DOMINGO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.855.723 y 13.094.383, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 159.647 y 151.276, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS VILELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.517.557, según poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Coro estado Falcón, número: 37 tomo: 31, folios 132 hasta 134 de fecha 10/03/2017.