DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas , este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguida por el ciudadano SALVADOR JAIME GALLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.327, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, contra las ciudadanas ADELY JOSEFINA PEREIRA e INDRID KARINA DIAZ PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.405.175 y V-15.055.000, en su condición de vendedora y firmante a ruego.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGAL.....