ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO POR EL LAPSO DE TREINTA DIAS (UN MES). Advirtiéndole al adolescente sobre el contenido de los literales d y e ejusdem.
¿ La advertencia al adolescente de cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo, o instituto educacional por lo que deberá ser comunicada al Fiscal Ministerio Publico.
¿ Se ordeno la orden y supervisión de la suspensión del proceso a prueba, por lo que se comisiona al Equipo Técnico Especializado.
Por cuanto se hace necesaria la notificación a las partes este Tribunal de control ordena librar las boletas de notificación. Cúmplase.
La Juez de Control Nro. 01
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa