En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, presentada por los ciudadanos BELKIS SUSANA PUERTAS MOGOLLON y FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.914.589 y 8.105.071 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Prados del Norte, avenida principal, casa N° P-02, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su carácter de tíos maternos de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de los ciudadanos CARMEN CECILIA PUERTAS .....