REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiocho de noviembre del año dos mil trece.-
203º y 154º
Vista la acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: VICTOR JULIO MOTA VILLEGAS Y MARTA HILDAMAR RIVERO LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.250.410 y V-10.861.771, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los pre-adolescentes: (Identificación Reservada), contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO ARTEAGA GUEVARA, y donde el padre de los mismos: "Ofrece aportar como manutención a favor de su hijos antes mencionados, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) SEMANALES, a partir del VIERNES 15 de noviembre de 2013; los cuales se los entregará a su hijo YONATHAN JOSE quien me firmará recibo que consignará posteriormen.....