Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO PRACTICAR dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el ciudadano WOLFANG ANTONIO CASANOVA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.468.993 y quien actúa en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil "SOLUCIONES TELECOM C.B.,"., debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Lara, quedando anotado bajo el número 06, Tomo:60-A, RM-365 y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios