declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana MARIANELA ALMEIDA HEREDIA, en representación de su hijo identidad omitida, en contra del ciudadano MAURO JOSE SOTERANO GUTIERREZ, antes identificados. En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensual por concepto de Pensión de Alimento, a partir de la presente fecha; 2) DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en el mes de septiembre de cada año para la compra de Útiles Escolares; y 3) TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año para la compra de ropa y calzado, por concepto de Aguinaldos.
La Obligación Alimentaria establecida anteriormente, se corresponde al 24.39% del salario mínimo actual que es de 614.79 mensual, y deberá ser aumentada automáticamente y en la misma proporción en la medida que aumenten los beneficios del obligado alimentario.
PUBLIQUESE,.....