este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión por Aumento de obligación alimentaría de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2.004 formulada por la ciudadana MENAIDA YSMELDA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.275.887, en su carácter de madre y representante legal de los niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanas, nacidas 15 de diciembre de 1.994 y 9 de agosto de 1.996 respectivamente, asistidas éstas últimas por la abogado ANILEC SILVA CAMACARO, en su carácter de Defensor Público Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el ciudadano.....