PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), en la cuenta que se apertura a tal fin, adicionalmente suministrará productos de aseo personal para la niña, tales como: champú, acondicionador, jabón, etc. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, serán asumidos por mitad entre ambos padres. Asimismo, los gastos decembrinos en la primera quincena de diciembre la madre comparará los estrenos del 24 y el padre asumirá los gastos del 31 de diciembre, ambos padres comprarán el juguete de niño Jesús. TERCERO: En relación a consultas medicas, medicinas, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa la presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña (Identid.....