ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes JOSÉ HERIBERTO PEÑA MOTA, número de cédula 22.310.379, venezolano, menor de edad, fecha de nacimiento 27/05/1992, de 17 años de edad, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución del delito de robo a mano armada en grado de cooperador inmediato,y YONATHAN ALEXANDER FRANCO CARRASCO, venezolano, menor de edad, fecha de nacimiento 21/05/1994, de 15 años de edad, HOMICIDIO CALIFICADO, en la ejecución del delito de Robo a mano Armada, SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales, útiles necesarias y pertinentes, las cuales serán evacuadas en el juicio oral y reservado, tanto las testimoniales como las documentales, conforme al Principio de Licitud y de Libertad de.....