actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana ELSY LEONARDA SILVA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.861.474, domiciliada, en la comunidad Andrés Eloy blanco, final calle 06, quinta neurelys, casa Nº 31-A, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 08 de agosto de 2014, de 08 años de edad, quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.