Es válido dejar por sentado que permanece incólume la voluntad del ciudadano Luis Rafael Gómez Sánchez (antes identificado), de designar como su apoderado judicial al ciudadano abogado Enio Zerpa, ya identificado, y cualquiera otra que considere pertinente, con el fin de proteger su derecho a la defensa.
Finalmente, repite este Juzgador que la Representación Judicial otorgada al abogado Balmore Rodríguez, no es aceptada en este procedimiento de amparo, por constituir presuntamente una desviación y dilación al presente recurso y así se decide.