En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 6 de Marzo de 1999, 19 de Abril de 2001 y 24 de Julio de 2003 respectivamente, a la ciudadana DAIRA RAFAELA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.516.703 y residenciada en: sector el cerrito, calle principal, municipio veroes del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana DAYMARY SARAHYS RIVAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.115.497, domiciliada en el sector el Cerrito, Calle Principal, municipio Veroes estado Yaracuy, quien .....