Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 1/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179229381, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de identidad n° 34.052.510, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 1/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179229310, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de id.....