DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido nueve (09) años y diez (10) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de INTERDICTO POR PERTURBACION interpuesto por la ciudadana EGLIS DEL CARMEN PEREZ DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.590.364, de este domicilio, en contra del ciudadano DAVID RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.199.000, de este domicilio, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ac.....