este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana NELLY GRACIELA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.853.075, con domicilio en el Barrio San Rafael, Calle Los Cocos con calle Canaima Sur, casa Nº 14-32, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistida por la Abogada JUDITH FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 33.298, contra el ciudadano LUIS WILFREDO NÚNEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.232.790, con domicilio en la Av. La Patria, entre 2ª y 3ª avenidas, ELECTRONICA APOLO 11, C.A.