Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA CUESTIÓN PREVIA, a que se refiere el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, interpuesta por parte demandada ciudadano RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, en su carácter de Presidente de la CORPORACION GREMIAL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO YARACUY, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA ELOISA MARIN GONZALEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano abogado GIANPIERO ALEXIS GALLARDO YEROVI, quien representa a la ciudadana LINDA CRISTIANA LÓPEZ ORT.....