Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el indicado acuerdo conciliatorio, confirmando judicialmente su constancia y eficacia. Quedando en consecuencia, extinguida la acción penal correspondiente, siendo lo procedente desde el punto de vista legal y procesal, SOBRESEER DEFINITIVAMENTE la causa, a favor del adolescente Lisandro Rivas conforme a la previsión contenida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y así se decide