este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE ASCENCION LOZADA SANABRIA y MARIA CRISTINA BETANCOURT REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.515.931 y 10.853.615, respectivamente, debidamente asistidos el por el abogado CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, INPREABOGADO Nº 68.724. Los cónyuges manifestaron al Tribunal que en fecha 05 de diciembre del año 1988, por el matrimonio civil contraído, por ante la Alcaldía del municipio Cocorote, Distrito San Felipe, del estado Yaracuy hoy Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 106 del año 1.987; en cuanto a su hija (Identidad omitida .....