administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RAFAEL ANGEL GARCÍA LÓPEZ y MARÍA DE LOS ANGELES GARRANCHAN GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.177.053 y 20.467.118 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 18 de noviembre de 2015, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) MENSUALES. Asimismo, el padr.....