En Consecuencia, por cuanto no consta en el presente asunto que exista imputación de delito y consecuencialmente responsabilidad penal de imputado alguno e igualmente desconociéndose la Víctima; este Tribunal de Control N° 6, Administrando Justicia , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: NIEGA, la Medida Cautelar solicitada, consistente en la retención de pago, por arrime de caña en el Central Azucarero Río Turbio, ubicado en la carretera vieja de Yaritagua, sector Chorobo, Barquisimeto, Estado Lara y Central Azucarero Santa Clara, ubicado en Carretera Panamericana, Sector Carbonero, San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-