este Juzgador que en virtud de los procesos inflacionarios sufridos por la economía, caracterizada por la tendencia a la alza en los precios de todos los artículos y bienes en el mercado, es ilógico suponer que el referido vehículo mantiene en la actualidad el mismo valor que le fue estimado en la oportunidad del supraindicado avalúo, por otra parte, conforme a lo señalado por la madre biológica de los niños de autos, ciudadana BARBARA MABEL GONZALEZ RIVAS en relación a que ella tiene bajo su Guarda a sus hijos y que necesita el dinero que le corresponde a éstos por la venta del referido bien, a los fines de sufragar gastos generados por su manutención, en ese sentido y conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual modo, aplicando la máxima de experiencia de quien juzga en base a la cual considera que el valor del vehículo es mayor al señalado en el avalúo y estima que la cantidad debe ser como mínimo, equivalente .....