este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Retener de la cuenta corriente del BANCO MERCANTIL Nº 01050062101062285271 a nombre del demandado ciudadano GABRIEL ALEJANDRO PARRA CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.274, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena a Oficiar al Banco Mercantil, agencia ubicada en San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de que realice la retención ordenada por este tribunal.