Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO Y COBRO DE CANON DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), intentada por la ciudadana VICTORINA RIVERO DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.125.093, debidamente asistida por la abogada JUDITH FUENMAYOR DE GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.33.298, contra el ciudadano HENRYS LOR MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.372.905.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.TERCERO: Se ordena la devolución de los originales anexos a la solicitud previa certificación de copias fotostáticas.