Este tribunal admitida la acusación totalmente para los ciudadanos YCELIS NOMAR BLANCO SUMOZA, como autor de delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 aparte final, ambos del Código Penal y a JEAN CARLOS RODRIGUEZ y ENDERSON JESUS SILVA PARRA como autores del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y en cuanto al ciudadano CAMACHO JIMENEZ JORGE LUIS se admite parcialmente la acusación por cuanto quien juzga se aparta de la calificación fiscal y precalifica en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, dispuesto en le articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, las pruebas presentada por el ministerio público, así como escuchada la manifestación de los acusados de no admitir los hechos, se procede a dicta el auto de apertura del juicio oral y público para que se le realice el juic.....