DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. Jesús David Antias Gonzalez, en el sentido que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, acordando este Juzgador la Medida Cautelar de Presentación cada 08 días por ante la sede de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición de esta medida impuesta al referido imputado por este Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 2.....